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Si una empresa adjudicatària a la baja busca de prisa en Internet justificar su solvència tècnica se la puede sancionar

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No, buscar en Internet justificaciones de solvencia técnica no es motivo directo de sanción según la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, la solvencia técnica debe acreditarse con medios y documentos fiables y pertinentes, según lo establecido por el órgano de contratación.

La solvencia técnica o profesional de los empresarios se aprecia en función de sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Esta debe acreditarse mediante uno o varios medios específicos, como la relación de los principales servicios o trabajos realizados, indicación del personal técnico, descripción de las instalaciones técnicas, entre otros. La búsqueda apresurada de justificaciones en Internet podría no cumplir con los requisitos de acreditación establecidos si no se basa en evidencias y documentos fiables y pertinentes que demuestren efectivamente la experiencia y capacidad técnica del empresario.

Además, el órgano de contratación especifica en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica, incluyendo los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. Esto significa que cualquier documentación o justificación presentada por la empresa debe cumplir con los criterios y formatos establecidos previamente.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional deben ser proporcionales al objeto del contrato y no deben suponer un obstáculo injustificado para la participación de las empresas en la licitación. Sin embargo, la falta de presentación de los documentos adecuados o la presentación de justificaciones no verificables podría llevar a la exclusión del proceso de licitación, más que a una sanción directa por el acto de buscar justificaciones en Internet.

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