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Podrías darme un texto para indicar que las empresas deberan estar inscritas en RELI o ROLECE para dar cumplimiento a articulo 159

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Las empresas deberán estar inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) para dar cumplimiento a los requisitos de participación en procedimientos abiertos simplificados.

Para participar en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados, es obligatorio que las empresas estén inscritas en el ROLECE o en el registro oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, como el RELI en Catalunya. Esta inscripción agiliza la acreditación de requisitos y facilita la gestión de las licitaciones tanto para las administraciones como para los operadores económicos interesados.

La inscripción en estos registros permite a las empresas y empresarios evitar la presentación repetitiva de documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera en cada procedimiento de contratación al que concurran, siempre y cuando estos datos se mantengan actualizados.

En caso de que la inscripción aún no se haya completado, se entenderá cumplida la exigencia mediante la acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva antes de la fecha final de presentación de las ofertas. Esta acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

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