Respecto del servicio de dirección de obra en una obra por fases, ¿el valor estimado a efectos de procedimiento debe ser por el valor acumulado de todas las fases?
El valor estimado a efectos de procedimiento para el servicio de dirección de obra en una obra por fases debe ser por el valor acumulado de todas las fases.
Cuando se trata de determinar el valor estimado de un contrato de obras, incluido el servicio de dirección de obra, en el contexto de una obra ejecutada por fases, es fundamental considerar el valor total acumulado de todas las fases de la obra. Esto es así porque la Ley de Contratos del Sector Público establece que el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta todos los costes asociados a la ejecución del contrato, incluyendo cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
Además, en situaciones donde la obra o servicio se divide en lotes o se ejecuta en varias fases, se debe tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes o fases. Esto implica que, para el servicio de dirección de obra en una obra por fases, el valor estimado a efectos de procedimiento debe reflejar la suma de los valores estimados de todas las fases involucradas.
Esta aproximación asegura que el procedimiento de adjudicación del contrato sea el adecuado y se ajuste a los umbrales establecidos para la aplicación de las normas de adjudicación correspondientes, evitando la fragmentación intencionada de contratos para sustraerlos de la aplicación de dichas normas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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