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formalización de los contratos menores

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La formalización de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público se acredita mediante la documentación específica que justifica su necesidad, aprobación del gasto, y, en el caso de obras, el presupuesto y posiblemente un proyecto. No requieren de un documento administrativo como los contratos de mayor cuantía, pero deben cumplir ciertos requisitos documentales.

Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado no supera ciertos umbrales económicos, establecidos para diferenciar entre obras, suministros, y servicios. Estos umbrales son:

Tipo de Contrato Umbral Económico (€)
Obras 40,000
Suministros 15,000
Servicios 15,000

Para la formalización de estos contratos, se exige la emisión de un informe por parte del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y asegure que no se está fragmentando el objeto del mismo para eludir los umbrales establecidos. Además, es necesario aprobar el gasto y adjuntar la factura correspondiente que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

En el caso de los contratos menores de obras, se añade la necesidad de incluir el presupuesto de las mismas y, cuando las disposiciones vigentes lo requieran, el correspondiente proyecto. Si las obras afectan a la estabilidad, seguridad, o estanqueidad, se solicitará un informe de las oficinas o unidades de supervisión pertinentes.

Aunque los contratos menores se pueden adjudicar directamente, existen recomendaciones, como la de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, de solicitar al menos tres ofertas para promover la competencia, aunque no es un requisito explícito en la ley.

La publicidad de los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente, incluyendo información básica como el objeto, duración, importe de adjudicación, e identidad del adjudicatario, con la excepción de aquellos de valor estimado inferior a 5,000 euros.

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