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contratista escrito: ante la imposibilidad de continuar las obras y procediendo la suspension temporal total de las mismos, paraliza

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La suspensión temporal total de las obras debe ser acordada formalmente por la Administración, y el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión.

Cuando la Administración decide suspender temporalmente la ejecución de un contrato de obras, debe levantarse un acta de suspensión que documente las circunstancias que motivan la suspensión y la situación de la obra en ese momento. Esta acta debe ser firmada por un representante del órgano de contratación, el contratista y el director de la obra.

El contratista tiene derecho a ser compensado por ciertos gastos durante la suspensión, siempre que pueda demostrar su realidad, efectividad e importe. Estos gastos incluyen el mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por la extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, alquileres o mantenimiento de maquinaria que no pueda ser utilizada para otros fines, y los gastos de pólizas de seguro vinculadas al contrato.

Es importante que el contratista solicite la extensión del acta de suspensión si la Administración no lo hace de oficio. Si la Administración no responde a esta solicitud, se entenderá que la suspensión comenzó en la fecha indicada por el contratista en su solicitud.

El derecho a reclamar por estos conceptos prescribe en un año desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato.

Concepto Descripción
Gastos indemnizables Mantenimiento de garantía, indemnizaciones laborales, gastos salariales, alquileres/mantenimiento de maquinaria, pólizas de seguro
Prescripción 1 año desde la orden de reanudación

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/170]

  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/171]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208. Suspensión de los contratos.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/208]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/159]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/103]
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