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Existe alguna contradicción en solicitar solvencia técnica y financiera en un procedimiento de tipo simplificado abreviado, aunque no se requiera

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No existe una contradicción en solicitar solvencia técnica y financiera en un procedimiento de tipo simplificado abreviado, siempre que estos requisitos sean proporcionales y estén vinculados al objeto del contrato.

En los procedimientos de contratación pública, es fundamental que los empresarios acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Estos requisitos deben ser determinados por el órgano de contratación y estar vinculados al objeto del contrato, asegurando que sean proporcionales y no supongan un obstáculo para la participación de pequeñas y medianas empresas.

Aunque en los procedimientos simplificados abreviados no se requiera la acreditación de solvencia, el órgano de contratación puede establecer estos requisitos siempre que se justifique su necesidad. Esto se debe a que la solvencia garantiza que el contratista tiene la capacidad necesaria para ejecutar el contrato de manera adecuada.

La normativa permite que, en ausencia de requisitos específicos en los pliegos, se apliquen los criterios generales de solvencia económica y financiera. Estos criterios incluyen el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil, y el patrimonio neto, entre otros.

Por lo tanto, la solicitud de solvencia técnica y financiera en un procedimiento simplificado abreviado no es contradictoria, siempre que se justifique adecuadamente y se mantenga dentro de los límites de proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato.

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