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una asistencia técnica tiene intervención delegada

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Sí, una asistencia técnica puede tener intervención delegada.

En el ámbito de la contratación pública, la intervención delegada se refiere a la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. Esta función es ejercida por los Interventores delegados cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

Cuando se acuerda la intervención del servicio, es el órgano de contratación que adjudicó el contrato quien nombra a los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Durante el período de intervención, el contratista debe someterse a las decisiones de estos funcionarios.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, que pueden delegar sus competencias y facultades en esta materia. Esto se realiza cumpliendo con las normas y formalidades aplicables para la delegación o desconcentración de competencias.

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