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puede un funcionario interino formar parte de mesa de contratación en entidad local?

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Sí, un funcionario interino puede formar parte de una mesa de contratación en una entidad local, pero solo bajo ciertas condiciones.

En primer lugar, la participación de un funcionario interino en una mesa de contratación es permitida únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados. Esta situación debe ser acreditada en el expediente correspondiente.

Además, es importante destacar que los miembros de la mesa de contratación deben ser nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales de la mesa, debe figurar necesariamente un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y otro que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Las mesas de contratación pueden solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejada expresamente en el expediente.

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