las modificaciones del contrato que no excedan del 20% son obligatorias para el contratista
Sí, las modificaciones del contrato que no excedan del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, son obligatorias para el contratista.
Cuando el órgano de contratación acuerda una modificación del contrato que implica una alteración en su cuantía que no excede del 20% del precio inicial, el contratista está obligado a aceptar dicha modificación. Esto se aplica siempre que la modificación esté prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y cumpla con las condiciones establecidas.
Si la modificación no está prevista en los pliegos o excede del 20%, entonces no será obligatoria para el contratista a menos que este dé su conformidad por escrito. En caso de no aceptar la modificación, el contrato podría resolverse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Es importante destacar que las modificaciones no deben alterar la naturaleza global del contrato, y deben seguir el procedimiento establecido para su aprobación, incluyendo la audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Límite de modificación | 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido |
| Obligación del contratista | Sí, si no excede el 20% y está prevista en los pliegos |
| Procedimiento | Audiencia del contratista y fiscalización del gasto |
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