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¿ En que momento debe constituirse la mesa de contratación cuando es obligatoria?

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La mesa de contratación debe constituirse antes de iniciar el proceso de evaluación de las ofertas en los procedimientos en los que su constitución es obligatoria.

En los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, la constitución de la mesa de contratación es obligatoria, salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación. En estos casos, la mesa debe estar constituida antes de comenzar la calificación de la documentación y la valoración de las proposiciones de los licitadores.

En los procedimientos negociados en los que no es necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa es potestativa, excepto cuando se fundamenta en la existencia de una imperiosa urgencia. En este último caso, la mesa debe constituirse obligatoriamente antes de iniciar cualquier evaluación.

La mesa de contratación actúa como un órgano de asistencia técnica especializada, encargada de funciones como la calificación de la documentación, la valoración de las proposiciones y la propuesta de adjudicación del contrato. Por lo tanto, su constitución debe preceder a estas actividades para asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades.

Procedimiento Constitución de la Mesa
Abierto Obligatoria
Abierto Simplificado Obligatoria
Restringido Obligatoria
Diálogo Competitivo Obligatoria
Licitación con Negociación Obligatoria
Asociación para la Innovación Obligatoria
Negociado sin anuncio (urgencia) Obligatoria
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