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comunicación a la Intervención competente (disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)

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La comunicación a la Intervención competente en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público se refiere a la obligación de los órganos de contratación de informar a los Interventores delegados sobre los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos. Esta función se ejerce por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

Los Interventores delegados tienen la responsabilidad de fiscalizar e intervenir en toda su amplitud los actos relativos a los gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. Esta función se ejerce por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

En situaciones donde hay concurrencia a la financiación de contratos de distintos Departamentos ministeriales, la función de intervención se ejerce por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

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