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¿Se puede establecer un canon negativo y otro positivo en un contrato de concesión de servicios?

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Sí, es posible establecer tanto un canon negativo como uno positivo en un contrato de concesión de servicios.

En un contrato de concesión de servicios, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, que pueden incluir una retribución fijada en función de la utilización del servicio, percibida directamente de los usuarios o de la propia Administración. Estas contraprestaciones económicas se denominan tarifas y tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

El pliego de cláusulas administrativas particulares puede establecer que el concesionario abone a la Administración concedente un canon o participación. Este canon puede ser positivo, es decir, un pago del concesionario a la Administración, o negativo, donde la Administración paga al concesionario. La forma y condiciones de este canon se determinan en el pliego y en la restante documentación contractual.

La posibilidad de establecer un canon negativo o positivo permite ajustar las condiciones económicas del contrato para reflejar adecuadamente el equilibrio financiero y el reparto de riesgos entre las partes, asegurando que el concesionario pueda gestionar el servicio de manera eficiente y sostenible.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 289; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/289]
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