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¿Se puede establecer un canon negativo y otro positivo en un contrato de concesión de servicios?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, es posible establecer tanto un canon negativo como uno positivo en un contrato de concesión de servicios.

En un contrato de concesión de servicios, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, que pueden incluir una retribución fijada en función de la utilización del servicio, percibida directamente de los usuarios o de la propia Administración. Estas contraprestaciones económicas se denominan tarifas y tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

El pliego de cláusulas administrativas particulares puede establecer que el concesionario abone a la Administración concedente un canon o participación. Este canon puede ser positivo, es decir, un pago del concesionario a la Administración, o negativo, donde la Administración paga al concesionario. La forma y condiciones de este canon se determinan en el pliego y en la restante documentación contractual.

La posibilidad de establecer un canon negativo o positivo permite ajustar las condiciones económicas del contrato para reflejar adecuadamente el equilibrio financiero y el reparto de riesgos entre las partes, asegurando que el concesionario pueda gestionar el servicio de manera eficiente y sostenible.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 289; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/289]
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