se pueden hacer encargos plurianuales?
Sí, se pueden hacer encargos plurianuales en la contratación pública.
En la Ley de Contratos del Sector Público de España, se contempla la posibilidad de realizar encargos que se extiendan a lo largo de varios años. Esto es especialmente relevante en contratos de servicios complejos que pueden requerir inversiones iniciales significativas y donde las obras o equipamientos generados se incorporarán al patrimonio de la entidad contratante al finalizar el contrato. En estos casos, se puede establecer un sistema de retribución que compense por dichas inversiones.
Además, en el contexto de adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación, se permite la realización de prestaciones sucesivas durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros.
A continuación, se presenta un resumen de las cifras relevantes:
Concepto | Periodo Máximo |
---|---|
Prestaciones sucesivas en asociaciones para la innovación | 4 años |
**