orden aprobando el pliego de clausulas particulares en la junta de castilla yleon
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en la Junta de Castilla y León corresponde al órgano de contratación, que puede aprobar modelos de pliegos para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato. Solo pueden ser modificados posteriormente por errores materiales, de hecho o aritméticos. Cualquier otra modificación requerirá la retroacción de actuaciones.
En los pliegos se deben incluir los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, así como consideraciones sociales, laborales y ambientales. También deben especificar las obligaciones del adjudicatario, como el cumplimiento de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial aplicable y el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado debe informar previamente sobre los pliegos que propongan estipulaciones contrarias a los pliegos generales. Además, en la Administración General del Estado y sus organismos, la aprobación de los pliegos requiere el informe previo del servicio jurídico respectivo, salvo que se ajusten a un modelo previamente informado.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales
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¿Qué órgano aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares?
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¿Quién tiene asignada la competencia para la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el Servicio Público de Empleo Estatal?
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