¿Pueden los PANAPs aprobar instrucciones internas de contratación tras la entrada en vigor de la LCSP? ¿Y pueden seguir aplicando las anteriores?
Sí, aunque no en el sentido que tenían antes de la LCSP.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, las instrucciones internas de contratación dejaron de existir como figura jurídica propia de los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública —PANAPs—.
La LCSP suprimió el régimen anterior previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que permitía a estos entes aprobar instrucciones internas de contratación. Además, el Preámbulo de la LCSP señala expresamente que una de las principales novedades del Libro III es, precisamente, la supresión de estas instrucciones.
Por tanto, desde la entrada en vigor de la LCSP, los PANAPs ya no pueden ampararse en instrucciones internas de contratación para establecer un régimen propio de adjudicación distinto del previsto en la Ley.
¿Qué ocurría antes de la LCSP?
| Antes de la LCSP | Después de la LCSP |
|---|---|
| Los PANAPs podían aprobar instrucciones internas de contratación. | Las instrucciones internas desaparecen como figura jurídica propia. |
| Esas instrucciones ordenaban la adjudicación de sus contratos. | El régimen de adjudicación viene directamente determinado por la LCSP. |
| Tenían relevancia frente a los procedimientos de contratación. | Los documentos internos solo pueden tener valor organizativo interno. |
¿Pueden aprobar documentos internos?
Sí, pero solo con efectos internos y organizativos.
Un PANAP puede aprobar documentos, manuales, protocolos o guías internas para ordenar su actividad contractual: por ejemplo, circuitos internos de aprobación, reparto de funciones, modelos de informe, responsables de tramitación o criterios de control interno.
Pero estos documentos no pueden funcionar como unas antiguas instrucciones internas de contratación.
¿Qué no pueden hacer esos documentos internos?
| No pueden... | Consecuencia |
|---|---|
| Sustituir el régimen jurídico del artículo 318 LCSP | El PANAP debe aplicar directamente la LCSP. |
| Establecer reglas distintas de las previstas en la Ley | No puede crearse un régimen paralelo de contratación. |
| Ser oponibles frente a los licitadores | No pueden limitar derechos ni imponer cargas no previstas legalmente. |
| Publicarse como si fueran instrucciones vinculantes | Podría generar confusión y afectar a la validez del procedimiento. |
| Justificar por sí solos la elección de un procedimiento | La elección debe encajar en la LCSP. |
¿Pueden seguir aplicando las instrucciones anteriores?
No como régimen jurídico de contratación.
Desde la entrada en vigor de la LCSP, las antiguas instrucciones internas no pueden utilizarse para justificar procedimientos de adjudicación, establecer reglas distintas de las legales o desplazar la aplicación del artículo 318 LCSP.
Si el PANAP conserva documentos anteriores, debería revisarlos y dejar claro que solo tienen valor interno y organizativo, sin eficacia frente a terceros licitadores y sin sustituir la aplicación obligatoria de la LCSP.
Conclusión práctica
Los PANAPs pueden tener documentos internos para organizar mejor su contratación, pero no pueden aprobar ni seguir aplicando instrucciones internas de contratación con valor jurídico externo como ocurría antes de la LCSP.
La idea clave es esta: Organización interna, sí; régimen propio de contratación al margen de la LCSP, no.
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