en el procedimiento abierto simplificado sumario es obligatoria la constitución de garantía definitiva?
En el procedimiento abierto simplificado sumario, no es obligatoria la constitución de garantía definitiva.
En el contexto del procedimiento abierto simplificado sumario, que se aplica a contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y a contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, se establece que no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
Este procedimiento simplificado sumario busca facilitar y agilizar la contratación pública, eximiendo a los licitadores de ciertas formalidades, como la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, además de la constitución de garantías definitivas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159
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¿Debe incluirse garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados abreviados?
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en un procedimiento abierto simplificado sumario es necesaria la constitución de garantía definitiva?
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Se puede exigir un mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional por garantía en abierto simplificado sumario
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es necesario constituir garantía definitiva en un abierto simplificado?
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¿se requiere garantia provisional en un procedimiento abierto supersimplificado?