se puede suspender temporalmente un contrato de servicios
Sí, se puede suspender temporalmente un contrato de servicios bajo ciertas condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.
La suspensión de un contrato de servicios puede acordarse bajo circunstancias específicas y debe ser documentada mediante un acta. Esta acta debe consignar las razones de la suspensión y la situación de la ejecución del contrato en ese momento. La Administración está obligada a compensar al contratista por los daños y perjuicios sufridos debido a la suspensión, sujeto a la presentación de pruebas fehacientes de los mismos. Los conceptos indemnizables incluyen gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato durante la suspensión, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, y los gastos correspondientes a las pólizas de seguro vinculadas al objeto del contrato.
Además, la Ley especifica causas de resolución de los contratos de servicios que incluyen el desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación por plazos superiores a los establecidos, lo que puede llevar a indemnizaciones específicas para el contratista.
Es importante destacar que solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estén debidamente documentados en el acta correspondiente. El derecho a reclamar por parte del contratista prescribe en un año desde que reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
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