Cual es el importe máximo de un contrato menor?
Según la Ley de Contratos del Sector Público de España, los contratos menores son aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos límites se aplican sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. Además, hay un límite especial para los contratos cuyo pago se verifique a través de sistemas de anticipos de caja fija u otros similares, que es de 5.000 euros. Por tanto, el importe máximo de un contrato menor es de 40.000 euros para contratos de obras, o 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios, o 5.000 euros para los contratos cuyo pago se verifique a través de sistemas de anticipos de caja fija u otros similares.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
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¿Que fundaciones del sector público se consideran agentes del sistema nacional para aplicar el limite de 50.000€ en los contratos menores?
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