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QUIEN DETERMINA LA CONCURRENCIA DE ALGUNA PROHIBICION DE CONTRATAR DE UN EMPRESARIO

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La determinación de la concurrencia de alguna prohibición de contratar de un empresario depende de varios factores, incluyendo la naturaleza de la prohibición y la administración contratante.

La competencia para declarar la prohibición de contratar varía según el tipo de prohibición involucrada. Para las prohibiciones derivadas de delitos o infracciones graves, así como para el incumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, la competencia recae en el Ministro de Hacienda, quien actúa a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Esta declaración tiene un carácter general para todas las Administraciones Públicas.

En casos específicos, como la declaración de insolvencia o la falsedad en la declaración responsable, la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponde a la Administración contratante específica ante la cual se haya incurrido en la falsedad o a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición con eficacia limitada. Esto se aplica en su propio ámbito de actuación.

Para las prohibiciones que deben producir efectos generales ante distintas Administraciones públicas o en el ámbito de la Administración General del Estado, la competencia sigue siendo del Ministro de Hacienda, quien debe actuar a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

En el caso de que la prohibición declarada tenga un ámbito autonómico o local y se considere procedente extender sus efectos de manera general, los respectivos acuerdos deben comunicarse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que esta formule una propuesta al Ministro de Hacienda, quien tomará la decisión final.

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