Como se habría de indicar en un contrato abierto para poder introducir nuevos productos o etiquetas de la evoluci´n de los plazos que ya tenemos incorporados sin modificación
En un contrato abierto, para poder introducir nuevos productos o etiquetas sin modificación, se deberá establecer una cláusula de modificación de los precios unitarios, de forma que los precios resultantes de la modificación no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación. Además, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación. Por último, el órgano de contratación, por propia iniciativa o a instancia del suministrador, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, siempre que su precio no exceda del límite establecido.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 222
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Como se habría de indicar en un contrato abierto para poder introducir nuevos productos o etiquetas de la evoluci´n de los plazos que ya tenemos incorporados
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¿Porcentaje que se puede ampliar el precio de adjudicacion de un contrato de servicio?
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Incorporación nuevos items contrato
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una mejora ofrecida por la empresa se puede modificar