¿Dónde se recoge la solicitud de modificaciones en el personal o en los medios materiales adscritos al contrato?
La solicitud de modificaciones en el personal o en los medios materiales adscritos al contrato se recoge en la normativa que regula la contratación pública, donde se establece que los órganos de contratación pueden exigir compromisos específicos sobre los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato.
En los contratos de obras, servicios, concesiones de obras y servicios, así como en contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, se puede exigir a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Además, los órganos de contratación pueden requerir que los licitadores se comprometan a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Estos compromisos se integran en el contrato y se les puede atribuir el carácter de obligaciones esenciales. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, se pueden establecer penalidades. La adscripción de medios personales o materiales como requisitos adicionales debe ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, para no limitar la participación de las empresas en la licitación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 76
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adscripción mrdios personales y materiales
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¿Que debo tener en cuenta para las modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato como responsable del contrato?
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¿Qué es la adscripción de medios?
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¿se pueden integrar medios externos al hacer una licitación?
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