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¿Un contrato por el cual el Ayuntamiento adquiere un terreno para construir unas instalaciones deportivas se regula por la ley de contratos?

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Sí, un contrato por el cual el Ayuntamiento adquiere un terreno para construir unas instalaciones deportivas se regula por la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, como es el caso de un terreno, están sujetos a su regulación. Esto incluye la posibilidad de que el importe de la adquisición pueda ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, siempre que se sigan los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales para los compromisos de gastos futuros.

Además, la adquisición de terrenos por parte de una entidad local, como un Ayuntamiento, se enmarca dentro de las actividades que deben cumplir con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esto implica que el órgano interventor de la entidad local debe fiscalizar el contrato, asegurando que se cumplan estos principios.

Por lo tanto, la adquisición de un terreno para construir instalaciones deportivas por parte de un Ayuntamiento está sujeta a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando que se cumplan las normativas financieras y de contratación pública pertinentes.

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