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es necesario que una empresa extranjera este inscrita en el rolece?

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En general, no es obligatorio que una empresa extranjera esté inscrita en el ROLECE para participar en licitaciones públicas en España, pero puede ser necesario dependiendo del tipo de procedimiento de contratación. Para los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados, la inscripción en el ROLECE es obligatoria.

Las empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar con el sector público español si están habilitadas para realizar la prestación de que se trate en su país de origen. No obstante, si la legislación de su país exige una autorización especial o pertenencia a una organización para prestar el servicio, deberán acreditar que cumplen con este requisito.

Para las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, se requiere un informe de reciprocidad que justifique que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en condiciones similares. Este informe es elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.

La inscripción en el ROLECE facilita la participación en procedimientos de contratación pública, ya que exime a las empresas de presentar repetidamente la documentación acreditativa de sus condiciones de aptitud en cada licitación. Sin embargo, para los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados, la inscripción es obligatoria.

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