articulo 156.2 sobre contratos sara
El artículo 156.2 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos SARA deben ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de su formalización.
Los contratos SARA (sujetos a regulación armonizada) son aquellos que alcanzan o superan ciertos umbrales económicos y, por tanto, deben seguir una serie de procedimientos específicos para garantizar la transparencia y la competencia en la contratación pública. Estos umbrales varían según el tipo de contrato y la entidad contratante.
A partir del 1 de enero de 2024, los umbrales para considerar un contrato como SARA son los siguientes:
Tipo de Contrato | Umbral Económico (€) |
---|---|
Obras y Concesión de servicios | 5.538.000 |
Servicios y suministros (en general) | 221.000 |
Servicios y suministros (AGE) | 143.000 |
Contratos de servicios especiales Anexo IV | 750.000 |
Los contratos que no superen estos umbrales o que se realicen a través de otros procedimientos, como el abierto simplificado o el abierto simplificado abreviado, no se consideran SARA y, por tanto, no están sujetos a la misma regulación armonizada.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Umbrales contratos SARA en 2024