Si soy un compromiso de ute y presento en la licitacion a una persona con discapacidad sin tenerla contratada con intencion de contratarla despues puede ser un problema?
En el contexto de la contratación pública, presentar en la licitación a una persona con discapacidad con la intención de contratarla después, sin tenerla ya contratada, puede ser problemático. Esto se debe a que la veracidad y la actualidad de la información proporcionada en el proceso de licitación son fundamentales.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los licitadores deben cumplir con ciertas obligaciones relativas a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. Esto incluye la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. La información y las declaraciones proporcionadas durante el proceso de licitación deben reflejar la situación real de la empresa en el momento de la presentación de ofertas.
Además, el incumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, como sería el caso de afirmar tener en plantilla a personas con discapacidad sin que esto sea cierto en el momento de la licitación, podría considerarse como una falta de veracidad en la información proporcionada. Esto podría tener consecuencias negativas para el licitador, incluyendo la posibilidad de ser excluido del procedimiento de licitación o, en casos más graves, incurrir en prohibiciones de contratar con el sector público.
Por otro lado, si la intención de contratar a personas con discapacidad se materializa antes de la adjudicación del contrato y se ajusta a los requisitos establecidos en los pliegos, esto podría ser considerado favorablemente. Sin embargo, es crucial que cualquier compromiso o condición reflejada en la oferta sea real y verificable en el momento de su presentación.
En resumen, presentar información no actual o basada en intenciones futuras sin que se haya materializado puede ser considerado como un incumplimiento de los requisitos de la licitación y tener consecuencias negativas para el licitador.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 129
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 147
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 66
- Blog de Gobierto - La conflictividad en la contratación pública. Conversación con Esteban Umérez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 71
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