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procedimiento tramitación prórroga 29.4

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El procedimiento para la tramitación de la prórroga de los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en la normativa específica, y en particular, en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Para tramitar una prórroga, es necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto implica que cualquier prórroga debe estar debidamente justificada y acordada conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Las concesiones relativas a obras hidráulicas se rigen por la Ley de Aguas, que establece disposiciones específicas sobre la duración y prórroga de estas concesiones.

La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o el resultante de las prórrogas acordadas conforme a la normativa. También se extinguirán todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.

Concepto Detalle
Procedimiento de prórroga Debe seguir la normativa específica de la Ley de Contratos del Sector Público
Justificación Necesaria para acordar la prórroga
Obras hidráulicas Se rigen por la Ley de Aguas
Extinción de concesión Por cumplimiento del plazo inicial o de las prórrogas acordadas

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