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Se puede modificar los pliegos?

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Sí, los pliegos pueden ser modificados, pero solo por error material, de hecho o aritmético. En cualquier otro caso, la modificación del pliego requerirá la retroacción de actuaciones.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o antes de su adjudicación si no existe licitación. Esto asegura que las condiciones del contrato estén claramente definidas desde el inicio.

La modificación de los pliegos solo es posible en casos de error material, de hecho o aritmético. Esto significa que cualquier otro tipo de modificación que no se ajuste a estos criterios implicará la necesidad de retrotraer las actuaciones, lo que puede complicar y alargar el proceso de contratación.

Los pliegos deben incluir criterios de solvencia y adjudicación, condiciones sociales, laborales y ambientales, y otras menciones requeridas por la ley. Además, deben especificar si se exigirá la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial y mencionar la obligación de respetar la normativa de protección de datos.

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