el informe del responsable de un contrato es preceptivo para el abono de las facturas correspondientes?
No, el informe del responsable del contrato no es preceptivo para el abono de las facturas correspondientes según la información proporcionada.
La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente los procedimientos y condiciones bajo los cuales se deben realizar los pagos a los contratistas, incluyendo el abono del precio convenido por la prestación realizada y los plazos para el pago de las facturas. La obligación de la Administración de abonar el precio se activa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Además, se especifica que en caso de demora, se deberán abonar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.
Por otro lado, la figura del responsable del contrato se menciona en el contexto de supervisar la ejecución del contrato y adoptar decisiones para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Aunque esta figura es crucial para la supervisión y el buen desarrollo del contrato, no se menciona que su informe sea un requisito directo para el abono de las facturas.
En resumen, aunque el responsable del contrato juega un papel importante en la supervisión y ejecución del contrato, la normativa no establece que su informe sea un requisito necesario para proceder al abono de las facturas correspondientes a los contratistas.
Referencias
- Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico
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