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un suministro recepcionado por la Administración puede abonarse en dos plazos?

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Sí, un suministro recepcionado por la Administración puede abonarse en dos plazos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley establece que el adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, de acuerdo con las condiciones del contrato. Esto implica que, una vez que los bienes han sido entregados y recepcionados conforme a lo acordado, se inicia el derecho del contratista al pago.

El pago del precio puede realizarse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos estipulados. Esto significa que la Administración tiene la flexibilidad de realizar el pago en dos o más plazos, siempre que se respeten los términos contractuales y las disposiciones legales aplicables.

La obligación de la Administración de abonar el precio se activa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Si se demorase en este pago, el contratista tiene derecho a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro, lo que subraya la importancia de cumplir con los plazos de pago establecidos.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/210 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/198

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