¿Pueden los políticos participar en la mesa de contratación?
No, los cargos públicos representativos ni el personal eventual pueden formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas.
Esta prohibición se establece expresamente en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que señala: “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.”
Esta redacción es clara y categórica. Impide la participación en la Mesa de Contratación de cualquier cargo público representativo, lo que incluye a alcaldes, concejales, diputados o miembros electos de cualquier órgano de gobierno, por el mero hecho de ostentar una representación institucional derivada de un proceso electoral.
La finalidad de esta restricción es garantizar la objetividad e imparcialidad del procedimiento de adjudicación, evitando cualquier tipo de injerencia política en la toma de decisiones técnicas o administrativas que puedan afectar a la igualdad de trato, la transparencia y la libre competencia entre licitadores, principios rectores de la contratación pública (art. 1 LCSP).
La Mesa de Contratación es un órgano técnico y auxiliar que asiste al órgano de contratación en la evaluación de ofertas y en la formulación de la propuesta de adjudicación. Su composición debe ajustarse a criterios de profesionalidad y neutralidad, y por ello debe estar integrada exclusivamente por personal funcionario o laboral vinculado al órgano de contratación y con conocimientos suficientes para valorar las ofertas.
Permitir la participación de cargos electos vulneraría lo dispuesto en el artículo 326.5 LCSP y podría ser motivo de anulación del procedimiento si se acreditara que ha existido una irregularidad en la composición de la Mesa que afecte a los principios esenciales del procedimiento.
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