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pueden los politicos participar en la mesa de contratación

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No, los cargos públicos representativos ni el personal eventual pueden formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas.

La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que los miembros de las mesas de contratación deben ser nombrados por el órgano de contratación y deben incluir, entre otros, a un funcionario con asesoramiento jurídico y a un interventor o persona con funciones de control económico-presupuestario. Sin embargo, se especifica de manera explícita que ciertos perfiles no pueden formar parte de estas mesas. Entre ellos, se encuentran los cargos públicos representativos y el personal eventual. Esta restricción busca garantizar la objetividad y la imparcialidad en el proceso de contratación, evitando conflictos de interés y asegurando que las decisiones se tomen basadas en criterios técnicos y legales.

Además, la Ley contempla la posibilidad de solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, lo cual refuerza la idea de que la composición de las mesas debe centrarse en la competencia técnica y la especialización, más allá de posiciones políticas o de confianza.

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