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se puede renunciar a ser miembro de una mesa de contratación?

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En la Ley de Contratos del Sector Público no se especifica directamente la posibilidad de renunciar a ser miembro de una mesa de contratación. Sin embargo, la normativa establece criterios de composición y designación de los miembros de la mesa, lo que podría interpretarse en el sentido de que la designación es un deber derivado de las funciones del cargo.

La composición de la mesa de contratación se determina de manera que incluye a un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario. Estos miembros son nombrados por el órgano de contratación y deben cumplir con ciertos requisitos, como ser funcionarios o personal dependiente del órgano de contratación, y entre ellos debe haber personal con asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario. Esto sugiere que la participación en la mesa de contratación es parte de las responsabilidades inherentes a ciertas posiciones dentro de la administración pública.

Además, la ley establece que ciertos perfiles, como los cargos públicos representativos, el personal eventual, o aquellos que han participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, no pueden formar parte de las mesas de contratación. Esto indica que la ley contempla situaciones específicas de incompatibilidad o exclusión, pero no menciona explícitamente la renuncia como una opción para los miembros ya designados.

En el contexto de la administración pública, las designaciones y las responsabilidades suelen estar reguladas de manera que aseguren la continuidad y la eficacia de los procedimientos administrativos, incluidos los procesos de contratación. Por lo tanto, aunque la ley no aborde explícitamente la renuncia, cualquier decisión en este sentido tendría que considerar las necesidades del procedimiento de contratación y los mecanismos de sustitución o reemplazo de miembros para garantizar la legalidad y eficiencia del proceso.

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