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composicion de la mesa de contratacion

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La mesa de contratación está compuesta por un Presidente, un Secretario y los vocales que se determinen reglamentariamente. Entre los vocales deben figurar obligatoriamente un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor o sus equivalentes. Además, se pueden incorporar expertos cualificados en la materia del contrato.

La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada que asiste a los órganos de contratación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Su composición es la siguiente:

  • Presidente: Persona que dirige la mesa de contratación.
  • Secretario: Debe ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
  • Vocales: Deben incluir al menos:
    • Un funcionario con asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
    • Un interventor o, en su ausencia, una persona con funciones de control económico-presupuestario.

Además, para procedimientos específicos como el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia del contrato, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, y participarán con voz y voto.

No pueden formar parte de la mesa los cargos públicos representativos, el personal eventual, ni aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, con algunas excepciones. En circunstancias donde no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, se podrá incluir personal funcionario interino.

La mesa de contratación puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. La asistencia de estos expertos debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejada en el expediente.

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