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que principios especiales rigen en cuanto a la seleccion del contratista en esta materia

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La selección del contratista en la Ley de Contratos del Sector Público de España se rige por principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación, y competencia efectiva. Estos principios se materializan a través de procedimientos específicos, obligaciones de información y medidas para evitar conflictos de interés.

En primer lugar, el procedimiento restringido establece un marco en el que cualquier empresa interesada puede solicitar participar, pero solo aquellas seleccionadas por su solvencia técnica y económica podrán presentar ofertas. Este procedimiento prohíbe la negociación de los términos del contrato con los candidatos, asegurando así la igualdad de trato y la transparencia.

Además, se establece la obligación de los órganos de contratación de informar a los candidatos o licitadores sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, y normativas sociales y laborales, incluyendo la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. Esto refuerza el principio de transparencia y asegura que los licitadores consideren estos aspectos en sus ofertas.

Para garantizar la competencia efectiva y evitar conflictos de interés, la ley prevé medidas específicas cuando empresas han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o han asesorado al órgano de contratación. Estas medidas pueden incluir la exclusión de dichas empresas de la licitación si su participación previa podría falsear la competencia.

Finalmente, se establece que los contratos de vigilancia y supervisión no pueden adjudicarse a las mismas empresas que ejecutan los trabajos, ni a empresas vinculadas, para evitar conflictos de interés y asegurar una competencia leal.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico

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