Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

que principios especiales rigen en cuanto a la seleccion del contratista en esta materia

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La selección del contratista en la Ley de Contratos del Sector Público de España se rige por principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación, y competencia efectiva. Estos principios se materializan a través de procedimientos específicos, obligaciones de información y medidas para evitar conflictos de interés.

En primer lugar, el procedimiento restringido establece un marco en el que cualquier empresa interesada puede solicitar participar, pero solo aquellas seleccionadas por su solvencia técnica y económica podrán presentar ofertas. Este procedimiento prohíbe la negociación de los términos del contrato con los candidatos, asegurando así la igualdad de trato y la transparencia.

Además, se establece la obligación de los órganos de contratación de informar a los candidatos o licitadores sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, y normativas sociales y laborales, incluyendo la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. Esto refuerza el principio de transparencia y asegura que los licitadores consideren estos aspectos en sus ofertas.

Para garantizar la competencia efectiva y evitar conflictos de interés, la ley prevé medidas específicas cuando empresas han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o han asesorado al órgano de contratación. Estas medidas pueden incluir la exclusión de dichas empresas de la licitación si su participación previa podría falsear la competencia.

Finalmente, se establece que los contratos de vigilancia y supervisión no pueden adjudicarse a las mismas empresas que ejecutan los trabajos, ni a empresas vinculadas, para evitar conflictos de interés y asegurar una competencia leal.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública