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encargo de asistencia técnicojurídica es un encargo a medio propio?

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Sí, un encargo de asistencia técnicojurídica puede ser considerado un encargo a medio propio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para que la entidad que recibe el encargo sea calificada como medio propio personificado.

Para que un encargo de asistencia técnicojurídica sea considerado un encargo a medio propio, la entidad que recibe el encargo debe estar bajo un control análogo al que la entidad pública ejerce sobre sus propios servicios. Esto significa que la entidad pública debe tener una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas de la entidad que recibe el encargo.

Además, más del 80% de las actividades de la entidad que recibe el encargo deben estar dedicadas a los cometidos encomendados por la entidad pública que la controla o por otras entidades controladas de la misma manera. Esto asegura que la entidad está principalmente dedicada a servir a la entidad pública que realiza el encargo.

En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital debe ser de titularidad pública, y la condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en sus estatutos o acto de creación. Esto garantiza que la entidad está completamente bajo el control público.

Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con ciertas normas, como la publicación en la Plataforma de Contratación y, en el caso de entidades estatales, la autorización del Consejo de Ministros si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros.

Requisito Detalle
Control análogo Influencia decisiva sobre objetivos y decisiones
Actividades Más del 80% dedicadas a cometidos encomendados
Capital Todo de titularidad pública (en derecho privado)
Reconocimiento Expreso en estatutos o acto de creación
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