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Recursos presentados físicamente por Personas Jurídicas

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Las personas jurídicas pueden presentar recursos físicamente para defender sus derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta por las decisiones objeto del recurso. Estas personas jurídicas deben acreditar su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. Además, los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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