Si una empresa es sancionada con prohibición de contratar, inscrita en el ROLECE, ¿puede sortear la prohibición con una nueva "empresa pantalla" y un CIF distinto?
No, una empresa sancionada con prohibición de contratar no puede sortear la prohibición creando una nueva "empresa pantalla" con un CIF distinto.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que las prohibiciones de contratar también afectan a aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido las causas de prohibición. Esto significa que simplemente cambiar el CIF o crear una nueva entidad no es suficiente para eludir la prohibición si se puede demostrar que la nueva empresa es una continuación de la anterior.
El objetivo de esta normativa es evitar que las empresas sancionadas eludan las prohibiciones mediante la creación de nuevas entidades que, en esencia, son la misma empresa operando bajo un nombre diferente. Las autoridades pueden investigar y determinar si la nueva empresa es efectivamente una continuación de la sancionada, y en tal caso, la prohibición se extendería a la nueva entidad.
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