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Tipo contrato: Contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que se encuentra sujeto a regulación armonizada.

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El contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que se encuentra sujeto a regulación armonizada es un contrato del sector público que debe cumplir con las normas de la Ley de Contratos del Sector Público, y está sujeto a procedimientos específicos debido a su valor estimado y a la naturaleza de la entidad contratante.

Un contrato de obra es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, con o sin la redacción del proyecto, o la realización de trabajos relacionados con la construcción o ingeniería civil que resulten en un bien inmueble. En este caso, al tratarse de una empresa de capital 100% público, la entidad contratante pertenece al sector público y debe seguir las normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para la calificación y adjudicación del contrato.

La sujeción a regulación armonizada implica que el contrato de obra cumple con ciertos criterios, como un valor estimado igual o superior a las cuantías establecidas por la ley, que lo hacen sujeto a procedimientos de licitación y adjudicación que están armonizados a nivel de la Unión Europea para garantizar la transparencia y la competencia. Estos procedimientos incluyen la publicación de anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y el cumplimiento de plazos y condiciones que permitan la participación de empresas de otros Estados miembros.

Es importante destacar que existen ciertos contratos que, independientemente de su valor estimado, no se consideran sujetos a regulación armonizada, como aquellos relacionados con la defensa o seguridad del Estado, servicios de comunicación audiovisual, entre otros. Sin embargo, un contrato de obra licitado por una empresa de capital público para la realización de una obra civil no suele estar exento de esta regulación, a menos que se especifique alguna excepción aplicable.

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