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modificación contrato menor

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Los contratos menores no pueden ser modificados una vez perfeccionados, ya que la Ley de Contratos del Sector Público no contempla la posibilidad de introducir modificaciones en estos contratos.

Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40,000 euros para contratos de obras y 15,000 euros para contratos de suministro o servicios. La normativa establece que, una vez perfeccionado el contrato, no se pueden introducir modificaciones, a diferencia de otros tipos de contratos donde sí se permite bajo ciertas condiciones.

La normativa sobre contratos menores busca evitar el fraccionamiento del objeto del contrato para eludir los umbrales establecidos. Por lo tanto, cualquier intento de modificar un contrato menor podría interpretarse como un intento de eludir estas restricciones, lo cual no está permitido.

En general, la Ley de Contratos del Sector Público permite modificaciones en otros tipos de contratos bajo ciertas condiciones, como cuando las modificaciones no exceden el 20% del precio inicial del contrato. Sin embargo, esta flexibilidad no se aplica a los contratos menores.

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