¿Cuales son los umbrales para contratos abiertos no sara pero urgentes, preferentes? ¿Son los mismos que para abierto simplificado o con ser menores que sara es suficiente?
Para contratos abiertos no SARA pero urgentes, los umbrales son los mismos que para los contratos abiertos estándar, siempre que no superen los umbrales SARA. No es necesario que sean los mismos que para el procedimiento abierto simplificado.
En el procedimiento abierto, cualquier empresa puede presentar una proposición, y los contratos se consideran no SARA si están por debajo de los umbrales establecidos para SARA. Para los contratos de obras, el umbral es inferior a 5.404.000 euros, y para servicios o suministros, es inferior a 216.000 euros. En el caso de suministros para la Administración General del Estado, el umbral es inferior a 140.000 euros.
| Tipo de Contrato | Umbral Máximo (No SARA) |
|---|---|
| Obras | < 5.404.000 € |
| Servicios o Suministros | < 216.000 € |
| Suministros AGE | < 140.000 € |
El procedimiento abierto simplificado tiene umbrales más bajos y está diseñado para contratos de menor cuantía, pero no es necesario utilizar este procedimiento para contratos urgentes si los importes no superan los umbrales SARA.
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