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es posible licitar un contrato de obras si hay un proyecto inicial aprobado condicionado?

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Sí, es posible licitar un contrato de obras si hay un proyecto inicial aprobado condicionado, pero deben cumplirse ciertos requisitos y condiciones.

Para licitar un contrato de obras, es esencial que el proyecto correspondiente esté previamente elaborado, supervisado, aprobado y replanteado. La aprobación del proyecto es responsabilidad del órgano de contratación, a menos que otra norma jurídica disponga lo contrario. En el caso de que la adjudicación incluya tanto el proyecto como la obra, la ejecución de la obra estará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por parte del órgano de contratación.

En situaciones excepcionales, se puede proceder a la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras. Esto se permite cuando existen motivos técnicos que obligan a vincular al empresario a los estudios de las obras o cuando las obras tienen una dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares. En estos casos, la Administración debe redactar previamente un anteproyecto o documento similar.

Antes de la licitación del contrato, el órgano de contratación debe aprobar los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que regirán la realización de la prestación. Estos documentos deben definir las calidades, condiciones sociales y ambientales del contrato.

El replanteo del proyecto, que verifica la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios, debe realizarse antes de la aprobación del expediente de contratación de la obra. En el caso de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se puede dispensar del requisito previo de disponibilidad de terrenos, aunque no se puede iniciar la ejecución de las obras hasta que se formalice la ocupación según la Ley de Expropiación Forzosa.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/234]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/124]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/236]
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