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revisión excepcional de precios publicación índices

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La revisión excepcional de precios en contratos del sector público, en relación con la publicación de índices, se realiza aplicando índices mensuales de precios aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ajustándose a fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros. Si los índices correspondientes al mes de referencia no han sido publicados, se utilizan los últimos disponibles, con una posterior regularización una vez publicados los índices pertinentes.

En el contexto de los contratos de obras y suministro de fabricación, la práctica de la revisión de precios se lleva a cabo periódicamente, ajustándose a las fórmulas tipo y a los índices mensuales de precios. Estos índices son elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y reflejan las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado. La revisión de precios se aplica sobre las relaciones valoradas de las obras ejecutadas en cada período, y se ajusta en caso de que los índices correspondientes al mes de referencia no hayan sido publicados en el momento de la certificación.

Para el cálculo de la revisión de precios del importe líquido de la relación valorada mensual, se consideran los últimos índices de precios publicados si los correspondientes al mes de referencia no han sido publicados. Una vez que se publican los índices pertinentes, se procede a la regularización de la revisión en la siguiente relación valorada mensual o en la certificación final de obra.

En situaciones donde el contratista haya incurrido en mora, los índices de precios a considerar para la revisión serán aquellos correspondientes a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, a menos que los índices correspondientes al período real de ejecución resulten en un coeficiente de revisión inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

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