Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

en los contratos de servicio del Anexo IV de la LCSP los criterios relacionados con la calidad deberán representar el 51 % de la puntuación en la valoración de las ofertas?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, en los contratos de servicio del Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación en la valoración de las ofertas.

Los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP se refieren a aquellos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, así como los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos. En estos contratos, es fundamental asegurar que la calidad de la prestación sea la principal consideración, dada la naturaleza especializada y a menudo personalizada de los servicios involucrados.

La LCSP establece que, para estos contratos, los criterios relacionados con la calidad, que incluyen aspectos como la experiencia y la cualificación del personal, la innovación, las características medioambientales y sociales, y otros factores cualitativos, deben tener un peso significativo en el proceso de adjudicación. Esto se traduce en que al menos el 51% de la puntuación total asignable en la valoración de las ofertas debe corresponder a estos criterios de calidad.

Esta disposición tiene como objetivo garantizar que los contratos se adjudiquen no solo en función del costo, sino también considerando la calidad y el valor agregado que los licitadores pueden ofrecer, lo cual es especialmente relevante en los servicios que requieren un alto grado de especialización y que tienen un impacto directo en el bienestar social.

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/145]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública