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en los contratos de servicio del Anexo IV de la LCSP los criterios relacionados con la calidad deberán representar el 51 % de la puntuación en la valoración de las ofertas?

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Sí, en los contratos de servicio del Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación en la valoración de las ofertas.

Los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP se refieren a aquellos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, así como los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos. En estos contratos, es fundamental asegurar que la calidad de la prestación sea la principal consideración, dada la naturaleza especializada y a menudo personalizada de los servicios involucrados.

La LCSP establece que, para estos contratos, los criterios relacionados con la calidad, que incluyen aspectos como la experiencia y la cualificación del personal, la innovación, las características medioambientales y sociales, y otros factores cualitativos, deben tener un peso significativo en el proceso de adjudicación. Esto se traduce en que al menos el 51% de la puntuación total asignable en la valoración de las ofertas debe corresponder a estos criterios de calidad.

Esta disposición tiene como objetivo garantizar que los contratos se adjudiquen no solo en función del costo, sino también considerando la calidad y el valor agregado que los licitadores pueden ofrecer, lo cual es especialmente relevante en los servicios que requieren un alto grado de especialización y que tienen un impacto directo en el bienestar social.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/145]

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