contrato de servicios, requisitos clasificación
Para los contratos de servicios, no es exigible la clasificación del empresario. En su lugar, se deben establecer criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los documentos de licitación.
En los contratos de servicios, la clasificación del empresario no es un requisito obligatorio. Sin embargo, los pliegos de licitación deben especificar los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, así como de solvencia técnica o profesional. Estos requisitos se determinan en función del objeto del contrato y deben estar claramente indicados en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento.
El empresario tiene la opción de acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, si así lo desea. Alternativamente, puede cumplir con los requisitos específicos de solvencia que se detallan en los pliegos del contrato. Esto ofrece flexibilidad a los empresarios para demostrar su capacidad de cumplir con las obligaciones del contrato.
En caso de que los pliegos no detallen los requisitos de solvencia, se aplicarán criterios supletorios establecidos reglamentariamente. Esto asegura que siempre haya un marco claro para evaluar la solvencia de los licitadores, incluso si los pliegos no lo especifican.
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