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en una UTE puede una de las licitadoras no tener en su objeto social las prestaciones del contrato?

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No, en una UTE, todas las licitadoras deben tener en su objeto social las prestaciones del contrato.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Esto significa que cada miembro de una UTE (Unión Temporal de Empresas) debe tener en su objeto social las prestaciones del contrato para poder ser adjudicatario.

Además, cuando varias empresas concurren conjuntamente a la licitación de una concesión de obras o de servicios, pueden hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y forma de esta sociedad deben ajustarse a la legislación específica correspondiente.

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