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mesa de contratacion esm olbigatoria en los abiertos simplificados sumario

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La constitución de la mesa de contratación no es obligatoria en los procedimientos abiertos simplificados abreviados.

En los contratos supersimplificados, la constitución de la mesa de contratación es potestativa. Esto significa que no es un requisito obligatorio, y la valoración de las ofertas se puede realizar automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

La normativa establece que se debe garantizar, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Por lo tanto, no se celebrará un acto público de apertura de las mismas.

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