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En demora en la ejecución de un suministro con un plazo único de entrega, las penalidades se calcularán diariamente pero la entrega se hace en dos fechas

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En caso de demora en la ejecución de un suministro con un plazo único de entrega, las penalidades se calcularán diariamente desde la fecha de entrega prevista en el contrato hasta la fecha de la primera entrega efectiva, y desde esta hasta la segunda entrega efectiva, siempre que la demora sea imputable al contratista.

Cuando se establece un plazo único de entrega para un suministro y el contratista incurre en demora, la ley prevé la imposición de penalidades diarias. Estas penalidades se calculan desde la fecha en la que debía haberse realizado la entrega según el contrato hasta la fecha en que efectivamente se realiza la entrega.

Si la entrega se realiza en dos fechas diferentes, se deberán calcular las penalidades por separado para cada uno de los periodos de demora. Es decir, desde la fecha de entrega prevista hasta la fecha de la primera entrega, y luego desde la primera hasta la segunda entrega, aplicando la penalidad diaria correspondiente.

La ley también establece que cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede optar por resolver el contrato o continuar su ejecución imponiendo nuevas penalidades.

Es importante destacar que las penalidades se aplicarán sin necesidad de intimación previa por parte de la Administración y que estas se harán efectivas mediante deducción de los pagos al contratista o sobre la garantía constituida.

En el caso de que las penalidades no cubran los daños causados a la Administración por el incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora, la Administración podrá exigir al contratista una indemnización por daños y perjuicios.

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