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resolucion de contrato: audiencia , informe de los servicios juridicos, informe del consejo de estado , propuesta de resolucion , resolucion, liquidacion

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La resolución de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España implica varios pasos clave: audiencia del contratista, informe del servicio jurídico, dictamen del Consejo de Estado si hay oposición, propuesta de resolución, resolución y liquidación.

En primer lugar, se debe dar audiencia al contratista por un plazo de diez días naturales si la propuesta de resolución es de oficio. Si se propone la incautación de la garantía, también se debe dar audiencia al avalista o asegurador en el mismo plazo.

Es necesario obtener un informe del servicio jurídico, excepto en casos específicos donde no se requiere. Si el contratista formula oposición, se debe obtener un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Una vez cumplidos estos pasos, se elabora una propuesta de resolución que será acordada por el órgano de contratación. Todos los trámites e informes preceptivos se consideran de urgencia y tienen preferencia para su despacho.

Finalmente, si las obras deben ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se prepara una propuesta de liquidación que incluye la constatación y medición de las obras realizadas, especificando las que son de recibo y fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Esta liquidación se notifica al contratista junto con el acuerdo de resolución.

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