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Están sujetos a la ley de contratos del sector público los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para su uso por las administraciones públicas?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para su uso por las administraciones públicas no están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público.

El arrendamiento de bienes inmuebles está específicamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. En lugar de ello, estos contratos se regulan bajo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Esta ley establece las normas para la gestión patrimonial de los bienes inmuebles de las administraciones públicas.

La Ley de Contratos del Sector Público se centra en los contratos onerosos celebrados por las entidades públicas, pero excluye ciertos tipos de contratos, como los de arrendamiento de inmuebles, para los cuales existe una regulación específica en otra normativa.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 9; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/9] - [Preguntas de Gobierto - ¿El arrendamiento se considera servicio o suministro?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/mxi9k04]
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