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¿Cuál es el plazo de presentación de proposiciones de un procedimiento negociado sin publicidad con pluralidad de criterios?

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El plazo de presentación de proposiciones para un procedimiento negociado sin publicidad con pluralidad de criterios no está explícitamente detallado en los extractos proporcionados. Sin embargo, es importante entender cómo se manejan los plazos en diferentes tipos de procedimientos de contratación pública según la Ley de Contratos del Sector Público.

En los procedimientos restringidos y abiertos, los plazos de presentación de proposiciones están claramente definidos y varían según si el contrato está sujeto a regulación armonizada o no, así como por la aceptación de presentación de ofertas por medios electrónicos, la existencia de un anuncio de información previa, o situaciones de urgencia. Estos plazos están diseñados para garantizar que los licitadores tengan tiempo suficiente para preparar y presentar sus proposiciones, teniendo en cuenta la complejidad y el alcance del contrato.

En el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, la ley no especifica un plazo fijo para la presentación de proposiciones en los extractos proporcionados. Este tipo de procedimiento se caracteriza por la invitación directa a determinados empresarios por parte del órgano de contratación, basándose en criterios específicos de solvencia y capacidad. La naturaleza de estos procedimientos permite una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos y plazos, adaptándose a las necesidades específicas del contrato y las circunstancias que justifican la elección de este procedimiento.

En resumen, aunque los procedimientos negociados sin publicidad ofrecen flexibilidad, es fundamental que los órganos de contratación establezcan plazos claros y razonables para la presentación de proposiciones, considerando la complejidad del contrato y asegurando la igualdad de trato y la transparencia en el proceso de contratación.

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